Decisión
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de aprehensión en situación flagrancia de los ciudadanos ROSXY FRANCISCO BENITEZ PÉREZ y LEYDYMAR CARIELY RODRÍGUEZ MORENO, plenamente identificados en actas, por considerar que no se dan los supuestos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda aplicar el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 iusdem y remitir las presentes actuaciones para la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad.
TERCERO: Sin lugar la solicitud de privación de libertad y ordena la libertad plena desde la sala de audiencias de los imputados Rosxy Francisco Benies Pérez y Leydymar Cariely Rodríguez Moreno
El fundamento legal de la presente.....