Por todo lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 579 de la ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 578 letra "a" de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. b) Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se impone la medida cautelar establecida en el artículo 581 letra "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 251 ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá cumplir en el INAM, Mérida. Cuarto: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente FRANCISCO JAVIER MARQUEZ UZCATEGUI, quien es venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 20/10/1990, titular de la cédula de .....