es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se ordene la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la Decisión dictada por este Juzgado en fecha seis (6) de febrero de dos mil siete (2.007), declarando consecuentemente nulos todos los actos consecuentes al acto irrito, todo esto de conformidad con lo dispuesto en los artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes. Agréguese a los autos el oficio librado.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LO.....