DISPOSITIVA:
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por los representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra el ciudadano JOSÉ ORLANDO ESCALANTE URIBE (ya identificado) por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA y USO DE ACTO FALSO, previstos y castigados en los artículos 463 (ordinales 1°, 2° y 3°) y 322 en armonía con el 319 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos RAMONA ANTONIA ROJO GARCÍA, ORLANDO DEL REAL BURGOS FRANCO y LA FE PÚBLICA, lo cual incluye todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, verificada su licitud, pertinencia, y legalidad, todo conforme a los artículos 330, numeral 2° y 9° del .....