El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO.- DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA del allanamiento practicado por los funcionarios de la Policía del Estado Mérida, el día 19 de enero de 2008, formulad por el defensor público actuante. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del IMPUTADO MIGUEL ARCÁNGEL GUERRERO QUINTERO, quien es titular de la cédula de Identidad N° 11.464.888, venezolano, mayor de edad, de 36 años, nacido en fecha 18/03/71, de estado civil soltero, de oficio santero, con domicilio en la Urbanización San Miguel, vereda 17, casa 23, Ejido Estado Mérida, por estar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO (en el seno del hogar domestico) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 (.....