Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA QUE VENIA DISFRUTANDO EL IMPUTADO JOSÉ HUMBERTO RIVAS ZAMBRANO, Y EN SU LUGAR, PROCEDE A DECRETARLE UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por presumir seriamente que la voluntad de dicho imputado, es la de evadir el proceso y no someterse a la acción de la justicia penal, por lo cual, impediría la realización del juicio oral y público, pues no ha comparecido a las últimas convocatorias fijadas para su realización y ha incumplido sus presentaciones cada treinta (30) días, a las que quedó comprometido en fecha 21-01-2008, ello de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Pena.....