DISPOSITIVA.
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a la Solicitante y a sus hijos ya identificados; en consecuencia DECLARA:
Primero: Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la solicitante Ciudadana: LUZ MARY VILLANUEVA DE IBAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.106.751 debidamente asistida por el abogado JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.024.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.378. ASÍ SE DECIDE.
Segundo: Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDE.....