L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos JESÚS ADELIS RIVAS MORENO Y RAISMIN LORENA SÁNCHEZ CASTELLANO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y la ley Orgánica de la Jurisdicción y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges ya identificados.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL PARROQUIA PIÑANGO M.....