Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, promovida por el ciudadano ENDER ALEXANDER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.131.956, representado mediante Poder General, otorgado a los abogados en ejercicio MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS y NATHALI YAXZARY DURAN OSUNA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.965578 y 21.367.532, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.601 y 277.542, otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en contra de los ciudadanos Oscar Manrique Muñoz y José Sebastián Manrique Guerrero. De conformidad con los artículos 187 y 341 del Código de Procedimiento Civi.....