El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: Primero: SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano NETSELIN STEVE PUENTE VELAZQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N°-V- 16.444.823, asistido por el abogado RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.471.109, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.296 contra la MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN Y CONTIUIDAD A LA PRODUCCION; decretada por este órgano jurisdiccional en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2024.
Segundo: Se RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRICOLA, solicitada el abogado CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.020.416, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.628, con domicilio procesal en la Calle 23 e/a 4 y 5, Centro Profesional y Empresarial Juan Pablo II, piso 1, ofician 1-11, Mérida, Parroquia Sagrario, Munici.....