Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano Rene Osvaldo Álvarez, por considerar que están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica los hechos como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia.
TERCERO: Acuerda aplicar el procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 372.1 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. (en consecuencia se acuerda remite el expediente al Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, en el lapso legar correspondiente.
CUARTO: Impone medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales .....