ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas todas y cada una de las pruebas que fueron recepcionadas durante la audiencia de juicio oral y público, en base al análisis hecho a las pruebas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal siguiendo para ello las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, que la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que quedó plenamente comprobada la autoría y responsabilidad penal del acusado CRISTIAN ACOSTA PALLARES, pues se demostró durante el debate oral y público que él, conjuntamente con el ciudadano RAFAEL EDUARDO M.....