Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACORDÓ: 1) ADMITR ACUSACIÓN Fiscal, en contra de DANNY GUSTAVO HERRADA ARAQUE, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el art. 458 del C.P, en perjuicio de la EMPRESA CREDI IMPORT CENTER y ORTEGA CARRILLO JOSE LUIS. 2) Pronunciamiento a pruebas. 3) Sobreseimiento de la causa, conforme al art. 318.3 del COPP, a favor DANNY GUSTAVO HERRADA ARAQUE, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el art.413 del C.P, en perjuicio de ORTEGA CARRILLO JOSE LUIS. Por cuanto ha prescrito la acción penal, conforme al artículo 108.6 eiusdem. 4) Se ordena abrir el Juicio Oral y público emplazando a las partes para que en el plazo de 5 días concurran ante el Juez de Juicio. 5) Medida Cautelar de presentación cada 8 días por ante el Tribunal que le corresponda conocer la causa.