DECLARA REDIMIDO el lapso UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado ALEJANDRO YEPEZ ANAYA titular de la cédula de identidad N° E- 81.839.346.
CUARTO: Efectuado como ha sido el cómputo actualizado hasta la presente fecha, por redención de la pena, se observa que el penado ALEJANDRO YEPEZ ANAYA , fue detenido en fecha 31-08-2002, hasta el 12-03-2007 por el lapso de Cuatro (04) años, seis (06) meses, diez (10) días, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que sumados al tiempo redimido en la presente decisión, por UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir .....