Por mérito de lo expuesto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, acuerda: Modificar la medida de reglas de conducta, impuesta al sentenciado IDENTIDAD OMITIDA; quedando obligado el joven a realizar actividades laborales de carácter lícito bajo la supervisión de este despacho, por el término asignado a la medida, la cual finaliza el día 28 de septiembre del año 2007, toda vez que fue impuesta para ser cumplida durante un (1) año.-------------------------------------------------
Fundamento jurídico: artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 629, 621, 646 y 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la defen.....