Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos Félix Durán Rivera y Petra Aurelia Reyes de Durán venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 3.294.819 y 3.373.832, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida y hábiles, contra la empresa Cooperativa de Prosumidores Bodoque R.L. Responsabilidad Limitada (Coprobo), en virtud de LA CONFESIÓN FICTA operada en su contra..