De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA, que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.295.170, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.576, domiciliado en la ciudad de Bailadores, Estado Mérida, como endosatario en procuración del ciudadano RUBEN DARIO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-8.089.451, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, en contra del ciudadano JOSE ELPIDIO VERA RUJANO, fungiendo en este juicio como APODERADOS JUDICIALES del demandado los Abogados EUGENIO JOSÉ SUNICO LIZCANO Y NELLY MARGARITA LIZCANO PERNIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.....