En atención a los presupuestos fácticos de hecho y de derecho, y revisados los criterios jurisprudenciales que sirvieron de fundamento, y es necesario concluir que, de acuerdo con la prenombrada disposición legal del artículo 127 de la ley de Transito y Transporte Terrestre ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION DE DAÑOS MATERIALES ocasionados en accidente de tránsito, interpuesta por la parte actora ciudadano: JHON FERNANDEZ, identificado plenamente, en contra de la empresa FONDO COOPERATIVO NAGAR (FCN), inscrita en el Registro Mercantil de la Primero de la jurisdicción del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nro. 33, Tomo 13-A, representada por los ciudadanos: LEON PEREZ OROZCO GUILLERMO y MORENO DIGNO en su carácter de representantes.....