PARTE DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que el confiere la ley, procede a dictar los siguientes pronunciamientos: ***********
Por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, establece la citada norma pena de diez (10) a diecisiete (17) años, de prisión, siendo su termino medio normalmente aplicable de acuerdo con el artículo 37 del código penal igual a TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, REBAJADA A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por cuanto carecen de antecedentes penales de acuerdo con el artículo 74.4 del Código penal, y por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del código penal se les rebaja la pena al limite inferior esto es a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. B.- Por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 27.....