Dicho esto, se puede concluir que, la cualidad pasiva para sostener el presente juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento suscrito por los ciudadanos ANA FRANCISCA RIVERO y WILMER YSAURO MÁRQUEZ PEREIRA (fallecido) por efecto de la sucesión hereditaria pasa ha ser de sus herederos, quienes representan la sucesión.
En consecuencia, deben necesariamente ser demandados como litisconsortes pasivos, a los herederos de los derechos y obligaciones del causante WILMER YSAURO MÁRQUEZ PEREIRA.
Establecido lo anterior, se puede concluir que en el presente caso, la ciudadana LUZ MARINA ROMERO GUTIÉRREZ, carece de cualidad pasiva para sostener el presente juicio, motivo por el cual, SE DECLARA PROCEDENTE la defensa de falta de cualidad invocada por la parte demandada, de allí que resulte forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR la demanda de mérito, lo cual se declarará en la parte dispositiva de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.-
V
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este.....