Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia, para conocer la presente acción de SIMULACIÓN DE VENTA, incoada por el ciudadano MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, contra los ciudadanos SILVIA MARÍA MOLINA LOBO y VICTOR JESUS MOLINA LOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 208 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por tratarse la acción sobre la simulación de venta de un terreno agropecuario. Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria DECLINA LA COMPETENCIA, para el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EL VIGIA, ordenándose remitir el expediente u.....