En base a las consideraciones precedentemente expuestas, y habida cuenta del ejercicio del recurso de apelación admitido en fecha 25 de febrero de 2013 [folio 619], este Juzgado ordena certificar por Secretaría, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias fotostáticas de las siguientes actuaciones: del auto apelado [folios 604 al 605], de la diligencia mediante la cual el apoderado judicial de la parte demandada interpone el recurso de apelación [folio 606], del auto acordando cómputo a los fines de verificar la tempestividad del recurso [folio 618] y del auto de admisión de la apelación en cuestión [folio 619]; insertándose al pie de la certificación el presente auto, hecho lo cual, remítanse, mediante oficio, al Juzgado Superior Civil Distribuidor de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, a los fines de que aquel de los dos Tribunales Superiores, al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida de la apelación q.....