PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada Florelba Paparoni Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.131.795, asistida por los Abogados Dr. Antonio D´Jesús Maldonado y Corlin Homero Rivas Fernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 1.757 y 118.983. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal emplaza a la parte demandada para la contestación de la demanda, la cual deberá verificarse dentro de los cinco (05) días una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, conforme a lo expuesto en el artículo 354, ordinal 2do, del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 868 ejusdem. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en .....