El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y ACTIVIDAD AGRARIA, solicitada por el ciudadano FREDDY ALEXANDER MEDINA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.321.441, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO AMODEO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.957.494, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.416, domiciliado en la Población La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, sobre el área efectiva de producción existente en el lote de terreno denominado "EL MOLINO DE MI ABUELO", ubicado en el Sector El Cambote, parroquia San Rafael, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, constante de una superficie de SIETE MIL DOSCIENTOS METROS CUA.....