Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: SOBRESEIMIENTO de la causa a favor PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal y en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA GIL DE CONTRERAS, se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2,26,51,253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 118, 120, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL No. 04
ABG. DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA