Por lo tanto durante el debate oral y público quedó demostrado que la acusada GLADYS PEÑA es autora y responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ya que las mismas estaban ocultas con una parte de la droga incautada en su casa de habitación, y por la que ella admitió los hechos, mas sin embargo se deja constancia que durante el debate oral y público no se demostró la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, razón por la cual la sentencia ha de ser absolutoria por este hecho para ambas acusadas, así como también absolutoria en cuanto a la ciudadana MAYRELIS YAMILETH DÁVILA PEÑA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, Y ASÍ SE DECLARA