DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación que antecede, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 2,4, 5, 6, 19, 479 y 500.1 del Código Orgánico Procesal Penal, 52, 53 y 56 del Código Penal, declara manifiestamente improcedente la solicitud realizada por el penado SANCHEZ RICHARD ALEXANDER, relativa a tramitar conversión del resto de la pena en confinamiento por el tiempo que resta de cumplimiento de la misma, motivado a que el penado es reincidente contra la propiedad.-
Líbrese boleta de notificación a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
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