: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENALK DEL ESTADO MÉRIDA, ESTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA, en aplicación del artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, donde figuraba como imputado al principio de la investigación el ciudadano JULIO ENRIQUE LEON GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº E.-83.661.607, residenciado en el Sector Zona Nueva, vía La Chinca, Casa S/N°, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y como víctima a EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y al imputado. En cuanto al último en mención, se ordena que la boleta de notificación sea publicada en las puertas de la sede del tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo est.....