este Juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad de la ciudadana: NOREIMA MÁRQUEZ DURAN, ya identificada, para ejercer por si misma sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del código Civil, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana: NOREIMA MÁRQUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.240.701, con domicilio en jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. En consecuencia, se nombra Tutor interino a la ciudadana: RAFAELA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.073.174, domiciliada en jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, hermana de la entredicha.