PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Erróneamente subsanadas las cuestiones previas consagrada en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido al defecto de forma en concordancia con el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem, de igual manera lo relacionado al artículo 346 , ordinal 6º ibidem, en cuanto a la prohibición contenida en el artículo 78 del mismo texto legal, asimismo la errada subsanación del ordinal 8º del artículo 346 del texto adjetivo ya expresado, referida a la prejudicialidad. SEGUNDO: Por cuanto la parte demandante no subsanó debidamente, se declara extinguido el proceso y se produce el efecto señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento civil, en concordancia c.....