DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho expresadas con anterioridad, y de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la CONMUTACIÓN del resto de la pena que le falta por cumplir al penado, ciudadano: WILLY ENMANUEL RUIZ PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-17.455.925domiciliado en la casa sin número de la parroquia Mucuchachi, Estado Mérida, en CONFINAMIENTO, por un lapso de tiempo igual al que le resta de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS gcon el aumento de Una (1/3) Tercera Parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, es decir, , DOS (02) AÑOS .....