En tal sentido, agréguese a los autos el escrito de pruebas presentado por la abogada en ejercicio LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ALEXIS RAMÓN DÍAZ, en fecha 09 de marzo de 2011, constante de un (01) folio. Cúmplase. Igualmente, este Tribunal deja constancia expresa, que no se agregan pruebas de la parte demandada, por cuanto la misma no promovió prueba alguna.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se agregó al presente expediente el escrito de promoción de prueba presentado por la parte ACTORA, constante de un (01) folio útil. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.
Exp. 10.193.-