PRIMERO: Declara INADMISIBLE la recusación propuesta contra el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, por la abogada por la abogada YALITZA COROMOTO MARÍN V, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, compañía "INVERSIONES MARTINIQUE C.A"., en el juicio incoado por el ciudadano PABLO JOSÉ GARCÍA LUGO, por cumplimiento de contrato.
SEGUNDO: En virtud del pronun¬cia¬miento anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la canti¬dad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,,¬oo), que deberá ser pagada en el Tribunal de la causa, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla, so pena de la sanción que por la falta de pago de la multa impuesta en el término indicado, impone la referida norma.