L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: NELSON GERARDO ARAQUE CERRADA y SONIA MARIA MORA CHAVARRI, ya identificados, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 18 de Diciembre de 1.987, según Acta Nº 248.----
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon Un (01) hijo, y este es mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.------------------------------------------------------------- ----------------
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-------------------.....