El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Mérida, por los ciudadanos MARLO YULIAN VERGARA ANDRADE y DAYRI CAROLINA RAMIREZ VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, él Docente y ella mesonera, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.739.136 y V-18.618.530, domiciliados, el primero en la Avenida Guaicaipuro, casa N° 2-11, dos cuadras abajo del Comedor popular de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y ella en la Parroquia Andrés Eloy Blanco Chachopo, Sector El Sequión, Calle Sucre, casa s/n, cerca de Plaza Bolívar, Municipio Miranda, Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.-