L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ MARINO VEGA ANGULO Y ZOILA BOLIVAR MARTINEZ DE VEGA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador Estado Mérida., bajo el Nº 33, de fecha 10 de Junio de 2.009.-
SEGUNDO: Procrearon una hija, siendo mayor de edad; es por lo que el Tribunal no dicta ninguna providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Parroquia Antonio Spinetti Dini Mun.....