En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos HECICA CAROLINA UZCATEGUI DUGARTE y MARLUIS ALBERT SÁNCHEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.618.289 y V- 21.438.022, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a través de su apoderado judicial ABG. JOSÉ AMÉRICO UZCATEGUI DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.346.847, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 260.587, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente há.....