El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, que en original obra agregado al folio 08, suscrito en fecha veinte (20) de abril de dos mil veintitres (2023), por la ciudadana MAYRA BASTIDAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.806.276, domiciliada en Mucuruba, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida y los ciudadanos ALEXANDRA RANGEL LARA y GERMAN ANDRES QUINTERO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.432.114 y V-20.432.101, domiciliados en Escaguey, Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte perdidosa, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.