Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario conforme a la Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. TERCERO: Se Impone al Imputado DARÍO ALBERTO SOTO VILLALOBO; de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.774.634, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, de 41 años de edad. Nacido en fecha 08-11-1963, residenciado en la Urbanización La Paz, calle 96 H, casa N° 56 A-30, Maracaib.....