DECISIÓN:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los ciudadanos: ALEXANDER GONZALEZ RAMIREZ, HIDALGO CAMACHO CAMACHO y JOSÉ OMERO SANTIAGO GONZALEZ, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina y en consecuencia, el Tribunal le impone las siguientes condiciones: