Primero: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN de la acción alegada por la parte demandada.
Segundo: SIN LUGAR LA TACHA DE TESTIGOS formulada por la representación judicial de la parte actora, en relación a la deposición de los testigos promovidos por la parte demandada, ciudadanos: CARMEN PATRICIA SULBARAN CASTILLO y JUSTO PASTOR AVENDAÑO VALERO, titulares de la cédula de identidad No. 16.713.202 y 14.805.200 en su orden.
Tercero: SIN LUGAR LA DEMANDA que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, ha incoado el ciudadano VICTOR MANUEL VALERO en contra de la SUCESION BARRIOS MORENO, en la persona de los ciudadanos, YRIS ZAYDETH BARRIOS MORENO, JINNET AMARILIS BARRIOS MORENO, ALBEIRO DE JESUS BARRIOS MORENO y ELIO ALEXANDER BARRIOS MORENO, en su condición de únicos y herederos universales del ciudadano ELIO ANTONIO BARRIOS MORENO.
Cuarto: No hay condenatoria en costas a tenor del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.