PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GREYCA KATHELEEN ÁLVAREZ PEÑA Y CARLOS ALBERTO VERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.995.297 y V-19.164.008, en su orden, de este domiciliados la primera en la parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida y el segundo en el Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del estado Mérida, según acta de Matrimonio Nº 52, Libro 1, Folio 106.....