este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: DEIXY AUXILIADORA MARQUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.811, domiciliada en la Urbanización Prado Hermoso, calle O, casa Nº 5, carretera que une la ciudad de El Vigía con la localidad de Los Naranjos, jurisdicción del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BERRIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.915.100, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abo.....