"(...) Finalmente, es necesario reiterar que las circunstancias alegadas por la jueza inhibida por sí solas no constituyen argumentos suficientes para la procedencia de la causal de inhibición invocada, toda vez que no acreditó lo alegado en su escrito de inhibición al no presentar las probanzas que lo sustenten, pues es deber del juez o jueza inhibida, además de efectuar la fundamentación fáctica de sus argumentos, promover los elementos de prueba que considere pertinentes, todo lo cual nos conlleva a concluir que lo procedente y ajustado a derecho en el caso de marras, en aras de evitar un posible retardo procesal y así salvaguardar la seguridad jurídica, sin menoscabar los derechos constitucionales como el derecho a la defensa, hace procedente por lo anterior señalado, es declarar sin lugar la inhibición presentada por la abogada Karla Consuelo Ramírez Loreto, en su carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el recurso de apelación sign.....