Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por los ciudadanos AMILCAR AVELINO PÉREZ GONZÁLEZ Y EVELIN LORENA MUÑÓZ CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.475.563 y V-26.854.657, comerciantes, domiciliado el primero en La Urbanización Prado Hermoso, casa N° K-20, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adria.....