L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos JOSE MANUEL DELGADO INOJOSA Y LILIANA RODRIGUEZ PEROZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.335.874 Y V- 11.916.122 respectivamente, de este domicilio y hábiles, representados por el abogado Omar Eulises Arevalo, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.142.530, inscrito en el I.P.S.A Nº 37.076, de este domicilio y hábil, en el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con Sentencia emanada del T.S.J en Sala Constitucional del 02 de Junio de 2015, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges, según.....