Declaró sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente: DERWUIN
JHONEL RIVAS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.372.963, comparte
la precalificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público como lo es, el delito
LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano
Se decretó medida cautelar establecida en el artículo 582 literales "B, C, D, F y H" de la
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del prenombrado
adolescente: DERWUIN JHONEL RIVAS RIVAS. Se acordó tramitar la causa por el
procedimiento ORDINARIO