Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado que se emita un nuevo AUTO DE ADMISIÓN una vez quede firme la presente decisión, a los fines de otorgar el término de distancia conforme la ley adjetiva civil y se respeten los privilegios y prerrogativas procesales que le asisten a la República. En consecuencia, se anulan todas y cada los actuaciones efectuadas en este proceso que rielan a los folios 113, 120 al 179, a excepción de las actuaciones que constan a los folios 114 al 119 y 180 al 193; en atención a los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitució.....