este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TITULO AD-PERPETUAM MEMORIA para asegurar a la ciudadana: ODIMAR TRINIDAD GUILLEN QUINTERO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.828.325 respectivamente, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, que es ella la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante ZAIDA EDEL QUINTERO MONTOYA, quien fallecio ab-intestato, el día diez (10) de Diciembre del año 2023, en el Hospital II San José de la Ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, segun acta de defuncion N° 060, folios N° 60 la cual corre agregada al folio dos (02) de la presente solicitud, por ser su única hija. Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este despacho y copi.....