Visto que en decisión de fecha 22-03-2006, la Corte de Apelaciones modificó el quantum de la pena que deberá cumplir el penado Jesús María Pérez Yépez, quedando esta en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al efecto se ordena elaborar cómputo actualizado tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se observa que el penado Jesús María Pérez Yépez, fue detenido el 11-04-2000, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 03-11-2003, fecha en que se revocó el beneficio de Destacamento de Trabajo, es decir por TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, que sumados a una redención de fecha 13-11-2001, por OCHO (08) MESES y TRES (03) DÍAS, es por lo que ha cumplido de su pena CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS y por cuanto deberá cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,.....